En el artículo de esta semana nos vamos a poner al corriente de la nueva normativa en eficiencia energética de éste año 2017.
El pasado día 1 de agosto entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2017/1369 de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.
Esta nueva norma sobre etiquetado energético, donde la eficiencia energética es el eje principal, permitirá a los usuarios y consumidores, tomar decisiones en relación al consumo energético de todos los productos relacionados con la energía.
La información sobre productos relacionados con la energía constituye una importante contribución al ahorro de energía y a la reducción de la factura energética, favoreciendo la creación de productos más eficientes.
Un punto importante es, que la etiqueta normalizada obligatoria, favorece la información exacta y comparable sobre el consumo energético de los productos, por lo que permite a los clientes optar por artículos más eficientes y de más económico consumo. La etiqueta, ha ser fácilmente reconocible y sencilla, por lo que debe completarse con una ficha de información del producto. Para ello, se mantendrá los colores de la etiqueta actual, desde el verde oscuro como el mayor ahorro hasta el rojo, los diversos grados de la escala de la etiqueta deben corresponder a ahorros de energía.
Los productos comercializados deber tener, una etiqueta impresa que se muestre en el embalaje del producto.
Si no fuera posible exponer la etiqueta energética, como puede ser el caso de determinadas formas de venta a distancia, debe indicarse a los clientes potenciales, como mínimo, la clase energética del producto y la gama de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta.
La nueva etiqueta de eficiencia energética obligatoria ya no incluirá las clases A+, A++ y A+++ ,sino que pasará a la citada clasificación de la A a la G lo que obligará a realizar un reescalado de las etiquetas energéticas.
Se creará una base de datos de los productos compuesta de una parte pública y de una parte de cumplimiento, a la que debe poder acceder por medio de un portal en línea. Se desea crear un instrumento útil para los consumidores y permitir a los distribuidores formas alternativas de recibir fichas de información del producto, Los usuarios podrán acceder a la información con distintas herramientas como por ejemplo, un código de respuesta rápida (Código QR) dinámico que figure en la propia etiqueta impresa
Para que la base de datos de los productos pueda utilizarse lo antes posible, el registro debe ser obligatorio para todos los modelos cuyas unidades se hayan introducido en el mercado después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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